Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1867 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El representante de los Gobernadores será elegido por el sistema de mayoría simple. Para tal efecto el Ministerio del Medio Ambiente publicará por una vez en un diario de circulación nacional la invitación a la reunión en la cual los mismos Gobernadores o sus delegados elegirán el representante al Consejo Nacional Ambiental. La reunión de Gobernadores deberá enviar al Ministerio del Medio Ambiente el acta de la reunión respectiva donde se eligió al representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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