Micelio

Artículo 1

Decreto 2283 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 590 de marzo 30 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 590 de 1993, el cual quedará así:

1.

a) Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;

b)

El título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;

c)

El título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo será equivalente a un año de experiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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