Los siguientes son los hechos generadores de las tasas establecidas mediante la presente ley:
Expedición de pasaportes;
Expedición de visas;
Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;
Apostilla;
Protocolización de escrituras públicas;
Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970,por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;
Certificación sobre la existencia legal de sociedades;
Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;
Expedición de Tarjetas de Registro Consular;
Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;
l)Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;
Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos.