Micelio

Artículo 203

Reconocimiento De Deudas Legalmente Deducibles Si El Beneficiario De Una Prestación No Se Presentare A Reclamarla Dentro Del Año Siguiente A La Novedad Fiscal De Baja Y Existieren Deudas Legalmente Deducibles, El Director General De La Policía Nacional Y El Director De La Caja De Sueldos De Retiro, Según El Caso, Procederán A Reconocerla, Previa Solicitud Escrita Del Acreedor

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 203. Reconocimiento de deudas legalmente deducibles Si el beneficiario de una prestación no se presentare a reclamarla dentro del año siguiente a la novedad fiscal de baja y existieren deudas legalmente deducibles, el Director General de la Policía Nacional y el Director de la Caja de Sueldos de Retiro, según el caso, procederán a reconocerla, previa solicitud escrita del acreedor. TITULO X DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1212 de 1990