Micelio

Artículo 203

Reconocimiento De Deudas Legalmente Deducibles Si El Beneficiario De Una Prestación No Se Presentare A Reclamarla Dentro Del Año Siguiente A La Novedad Fiscal De Baja Y Existieren Deudas Legalmente Deducibles, El Director General De La Policía Nacional Y El Director De La Caja De Sueldos De Retiro, Según El Caso, Procederán A Reconocerla, Previa Solicitud Escrita Del Acreedor

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 203. Reconocimiento de deudas legalmente deducibles Si el beneficiario de una prestación no se presentare a reclamarla dentro del año siguiente a la novedad fiscal de baja y existieren deudas legalmente deducibles, el Director General de la Policía Nacional y el Director de la Caja de Sueldos de Retiro, según el caso, procederán a reconocerla, previa solicitud escrita del acreedor. TITULO X DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1212 de 1990