Micelio

Artículo 24

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el art. 6 Decreto Nacional 2488 de 2002 De las postulaciones colectivas. Las postulaciones Colectivas se realizan a través de las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las Cajas de Compensación Familiar, los constructores, las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido conjuntamente un proyecto de vivienda al cual aplicarán el subsidio, el cual podrá ser de mejoramiento, adquisición o construcción de vivienda, de conformidad con los planes establecidos en el presente decreto. La financiación de tales postulaciones se hará a través de aportes económicos solidarios y su ejecución se realizará por sistemas de autogestión o participación comunitaria, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 y del Decreto 2391 de 1989. Se entiende por financiación a través de aportes económicos solidarios aquella en la cual los afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos modalidades. Se entiende por sistemas de autogestión o participación comunitaria aquellos en los cuales el proyecto se desarrolla con la participación de todos los afiliados administrativa, técnica o financieramente. Estos últimos pueden ser por autoconstrucción o por construcción delegada. En la postulación colectiva, las condiciones de ahorro previo y crédito se evaluarán individualmente y, de igual forma se otorgarán los subsidios a cada socio, miembro o afiliado postulante. En las postulaciones colectivas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Referirse únicamente a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y, Tipo 3 en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes y a programas de mejoramiento.

2. Los integrantes del grupo deberán ser afiliados a la misma Caja de Compensación Familiar o estar todos por fuera del sistema de Cajas. No obstante, las Cajas de Compensación Familiar podrán hacer o promover alianzas o uniones temporales, para conformar proyectos colectivos entre ellas mismas y entre ellas y el Inurbe.

3. El número de afiliados que conforman el grupo que postula no podrá ser inferior a diez (10) ni superior a cien (100), salvo lo establecido en el

parágrafo 2° del artículo 11 del presente decreto.

4. Acreditar la propiedad del lote o terreno, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el número de lotes y postulantes.

5. Los afiliados beneficiados sólo podrán aplicar sus subsidios al pago del precio de adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda incluida en el proyecto presentado y declarado elegible.

PARÁGRAFO 1°. Los aportes económicos solidarios, realizados en trabajo, no reemplazarán para ningún efecto el ahorro previo.

PARÁGRAFO 2°. Modificado por el art. 5 Decreto Nacional 1585 de 2001 En las Postulaciones Colectivas el ahorro previo podrá estar conformado por el terreno sobre el cual se plantea el desarrollo del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite su propiedad por parte de los postulantes o de las entidades promotoras de programas, diferentes a las empresas constructoras y su destinación exclusiva a dicho programa. El terreno debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria. Este ahorro se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y hasta en un veinte por ciento (20%), en el caso de terrenos urbanizados.

PARÁGRAFO 3° . En la postulación colectiva se presentará en forma simultánea la postulación y el respectivo proyecto donde se aplicarán los subsidios. El proyecto deberá contar con la declaración de elegibilidad de la entidad competente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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