Micelio

Artículo 25

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. En dicho Colegio se dictarán, cómo cursos universitarios, los que en seguida se expresan, correspondientes á la Facultad de Filosofía y Letras : Lengua castellana (curso superior); Lengua latina.(Sintáxis y Prosodia y lectura de clásicos); Algebra elemental; Historia antigua y moderna, y especial de Colombia; Lengua francesa (curso superior); Geometría plana y del espacio. Física experimental. Retórica y Literatura castellana ; Filosofía (cursos 1.° y 2.°) En el Reglamento del mencionado Colegio, se hará la distribución conveniente de estos cursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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