El artículo 28 del Acuerdo número 038 de 1972 quedará así:
Artículo 28. El Instituto cumplirá las siguientes funciones:
a. Adelantar directamente, o a través de otros organismos, investigaciones en todas las ramas de la educación, con miras a mejorar su calidad y rebajar sus costos;
b. Prestar asesoría al Ministerio de Educación Nacional, a las secretarías y unidades Departamentales y Municipales de educación y a los planteles oficiales y privados de enseñanza elemental y media en los diversos campos y aspectos de la educación y velar porque se beneficien con los resultados de las investigaciones que se realicen;
c. Diseñar, producir y evaluar textos y materiales educativos, con i& cooperación de las entidades competentes;
d. Procurar la adecuada difusión y utilización de los resaltados de la investigación educativa;
e. Realizar la comunicación de informaciones en materia educativa entre los diferentes organismos encargados de elaborar la política educativa y les que la ejecutan;
f. Desarrollar el Centro de Documentación en Educación, velar por su continua actualización y crear los medios necesarios para hacer asequible dicha documentación a las entidades que lo requieran;
g. Capacitar directamente o a través de otros organismos al personal docente en los niveles preescolar, primario y medio con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza en ellos impartida;
h. Promover la coordinación de la investigación y capacitación educativa entre los diferentes organismos del sector oficial y los de éste con el sector privado;
i. Promover seminarios sobre investigación educativa en el país y auspiciar la asistencia de delegados colombianos a las reuniones de tal naturaleza que se realicen a nivel internacional;
j. Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos para el cumplimiento de los fines propios del Instituto.