Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluidas por el Gobierno en los Presupuestos de cada año, y si así no se hiciere, queda facultado el mismo para abrir los créditos, hacer los traslados correspondientes a fin de asegurar la efectividad de esta ley.
Ley 46 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Ley 46 de 1962 · por la cual la Nación auxilia "Las Granjas Jesús de la Buena Esperanza", de la ciudad de Pereira.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.