Comunicación a la Autoridad Nacional. La solicitud de amparo se remitirá por el interesado, en copia refrendada por la alcaldía, a la autoridad nacional minera y será obligación suya hacer el seguimiento y vigilancia del procedimiento adelantado por el alcalde. Si advirtiere demoras injustificadas de este funcionario en el trámite y resolución del negocio, pondrá el hechoen conocimiento de la correspondiente autoridad disciplinaria para la imposición de sanción al alcalde.
JURISPRUDENCIA