º . Liquidador. El Presidente de la República designará el liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social, Inurbe, en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se contrate a una entidad Fiduciaria para tal fin, o se defina por el Gobierno Nacional el mecanismo legal para continuar y culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.