Micelio

Artículo 2

Las Compañías Fundadas Y Domiciliadas En Colombia, O Las Que En Ella Se Establecieren De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre Extranjería Y Naturalización, Y Sobre Legalización De Sociedades Extranjeras, Están Obligadas A Enviar Al Ministerio De Industrias Para Formar Las Estadísticas Del Caso, Una Copia Del Extracto Notarial De Las Escrituras De Formación Y Administración De Ellas, Según Los Artículos 469, 598 Y 599 Del Código De Comercio, Y 2°

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Compañías fundadas y domiciliadas en Colombia, o las que en ella se establecieren de conformidad con las disposiciones sobre extranjería y naturalización, y sobre legalización de sociedades extranjeras, están obligadas a enviar al Ministerio de Industrias para formar las estadísticas del caso, una copia del extracto notarial de las escrituras de formación y administración de ellas, según los artículos 469, 598 y 599 del Código de Comercio, y 2°. de la Ley 42 de 1898.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 726 de 1924