°. Las Compañías fundadas y domiciliadas en Colombia, o las que en ella se establecieren de conformidad con las disposiciones sobre extranjería y naturalización, y sobre legalización de sociedades extranjeras, están obligadas a enviar al Ministerio de Industrias para formar las estadísticas del caso, una copia del extracto notarial de las escrituras de formación y administración de ellas, según los artículos 469, 598 y 599 del Código de Comercio, y 2°. de la Ley 42 de 1898.
Artículo 2
Las Compañías Fundadas Y Domiciliadas En Colombia, O Las Que En Ella Se Establecieren De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre Extranjería Y Naturalización, Y Sobre Legalización De Sociedades Extranjeras, Están Obligadas A Enviar Al Ministerio De Industrias Para Formar Las Estadísticas Del Caso, Una Copia Del Extracto Notarial De Las Escrituras De Formación Y Administración De Ellas, Según Los Artículos 469, 598 Y 599 Del Código De Comercio, Y 2°
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.