Con carácter obligatorio, los órganos públicos de todo orden y los particulares que ejecuten recursos públicos darán cumplimiento a los términos, medios, características y condiciones de la información requerida para la evaluación del desempeño institucional así como del grado de avance y cumplimiento de objetivos de los distintos programas y proyectos del presente Plan Nacional de Desarrollo, que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
Su cumplimiento constituirá condición obligatoria para acceder a los mecanismos o instrumentos financieros que defina el Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar programas de inversión y de saneamiento de pasivos de las entidades que componen los distintos sectores.
Constituirá falta disciplinaria grave, del Director o autoridad de la respectiva entidad o ente nacional o territorial, el incumplimiento de los términos y condiciones de la información solicitada.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social en Salud, el incumplimiento, por parte de las entidades obligadas a reportar la información, dará lugar a las medidas previstas en el artículo 2° de la Ley 1122 de 2007 y las normas que la modifiquen o adicionen.