Art. 7.º Las hermanas célibes asumirán el derecho de la recompensa en el caso de que sus hermanos que hayan muerto en el campo de batalla ó con motivo de heridas recibidas en él ó en alguna función del servicio, no hayan dejado hijos, padres o viudas sobrevivientes, y siempre que se compruebe que la subsistencia de ellas dependía del hermano que perdieron.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.