Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto la Retención Cafetera de que trata el artículo 24 de la Ley 1 de 1959 se fija en un cuatro por ciento (4%). Dicha retención continuará efectuándose en los términos establecidos por la Ley.
Decreto 2682 de 1961 →Vigente
Artículo 24
De La Ley 1 De 1959 Se Fija En Un Cuatro Por Ciento (4%)
Decreto 2682 de 1961 · Por el cual se toman medidas transitorias sobre Retención Cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.