Micelio

Artículo 11

Decreto 1485 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación . El patrimonio del Fondo estará conformado por

a)

Los aportes obligatorios de los propietarios de vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano, provenientes del rubro de las tarifas denominado "Recuperación de Capital" de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte;

b)

Los aportes voluntarios que hagan los propietarios de vehículos a sus respectivas cuentas;

c)

El producto de las multas que se impongan por violación a las normas consignadas en la Ley 688 de 2001 y en este decreto;

d)

Los rendimientos financieros que se generen por la utilización de los créditos otorgados y las utilidades que resulten de las inversiones realizadas por la fiduciaria o la entidad bancaria correspondiente, según sea el caso;

e)

Los recursos que asigne el Gobierno Nacional;

f)

Los demás que adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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