Micelio

Artículo 4

La Prima De Antigüedad Operará De Acuerdo A Los Ordenamientos Del Decreto 2554 De 1973, Y El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Instituto Caro Y Cuervo En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establezca En Desarrollo De Este Decreto

Decreto 660 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° La prima de antigüedad operará de acuerdo a los ordenamientos del Decreto 2554 de 1973, y el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados que estando al servicio del Instituto Caro y Cuervo en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establezca en desarrollo de este Decreto. Para los demás a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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