Artículo segundo . El Instituto Nacional de Rádium continuará la labor que ha venido desarrollando en los años anteriores, y sus funciones serán
La prevensión y el tratamiento del cáncer, de las enfermedades pre-cancerosas y de aquellas otras cuyo tratamiento solo sea posible por medio de los sistemas fisioterápicos, quirúrgicos o médicos de que dispone el Instituto.
Organizar, orientar, dirigir o controlar la Campaña Anticancerosa en todo el territorio nacional.
Realizar los estudios de investigación científica relacionados con el cáncer.
Continuar y ampliar la función docente, indispensable para el desarrollo e incremento de la Campaña Anticancerosa en el país.