Liquidador.- El Presidente de la República designará el liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social, quien deberá reunir las misma calidades exigidas para el Director y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones prevista para éste.
El liquidador ejercerá las funciones prescritas para el Director de la entidad en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este decreto.
JURISPRUDENCIA