Micelio

Artículo 2

Decreto 2170 de 1992 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Bienestar Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidador.- El Presidente de la República designará el liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social, quien deberá reunir las misma calidades exigidas para el Director y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones prevista para éste.

El liquidador ejercerá las funciones prescritas para el Director de la entidad en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este decreto.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2170 de 1992