Micelio

Artículo 3

Ley 193 de 1995 · por la cual se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación Urbana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley rige desde la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Guillermo Angel Mejía. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alvaro Benedetti Vargas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. República de Colombia-Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 junio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 193 de 1995