Micelio

Artículo 4

Ley 55 de 1905 · Por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Corresponde á los personeros municipales de los Distritos agraciados por esta Ley crear las pruebas conducentes a constituir el título que por ella adquieren, á efecto que consideradas suficientes dichas pruebas por el Gobernador del Departamento, faculte este el Fiscal del Circuito respectivo para que perfeccione por escritura pública la cesión del dominio de los Resguardos abandonados.

Corresponde a los indígenas residentes como habitantes o cultivadores en los terrenos que se ceden por los artículos precedentes, crear las pruebas justificativas de su derecho, a efecto que este les sea perfeccionado conforme a este artículo.

Declárense abandonados los Resguardos ó terrenos correspondientes a poblaciones de indígenas que han desaparecido de entre dichos terrenos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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