Contra las resoluciones que dicta el Director en todos los asuntos de su competencia, solo procederá al recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si la providencia sobre la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ella, conforme a estos estatutos. La reposición se interpone ante el Director, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.
Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra los que contemplen situaciones individuales y concretas. Solo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.
No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes.