Artículo quinto. Las sumas destinadas para atender el pago de sueldos en esos Organismos Sanitarios, le serán situadas directamente por la Sección de Contabilidad del Ministerio de Gobierno, al Almacenista Pagador de la Dirección Departamental de Higiene del Chocó, quien efectuará los pagos correspondientes; y las que se destinan para gastos de organización, dotación y sostenimiento serán giradas y afectadas a solicitud del Ministerio de Salud Pública, previo estudio de las necesidades y tramitación de los pedidos por equipos y elementos de dotación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1712 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1712 de 1953 · Por el cual se crean unos Puestos de salud, se fija el personal y asignaciones y se modifica la distribución hecha por el Decreto número 704 de este año, para estos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.