Las averías que las naves o los efectos o mercancías que condujeren esperimentaren al llevarse a los puertos de una de las Repúblicas contratantes, serán arregladas por los Cónsules respectivos, siempre que no haya estipulacion contraria entre los armadores, cargadores i aseguradores. Si se hallaren interesados en tales averías habitantes del país en que sirve el Cónsul, que no sean ciudadanos de la República a que pertenezca la nave, conocerán i resolverán sobre la veria las autoridades locales, i el Cónsul solo podrá intervenir como representante de los intereses de sus conciudadanos. También conocerán las autoridades locales, si los interesados en la avería fueren de la Nacion a que pertenezca el Cónsul i reclamar en la intervencion de ellas.
Decreto 18730616 de 1873 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.