Micelio

Artículo 10

Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las averías que las naves o los efectos o mercancías que condujeren esperimentaren al llevarse a los puertos de una de las Repúblicas contratantes, serán arregladas por los Cónsules respectivos, siempre que no haya estipulacion contraria entre los armadores, cargadores i aseguradores. Si se hallaren interesados en tales averías habitantes del país en que sirve el Cónsul, que no sean ciudadanos de la República a que pertenezca la nave, conocerán i resolverán sobre la veria las autoridades locales, i el Cónsul solo podrá intervenir como representante de los intereses de sus conciudadanos. También conocerán las autoridades locales, si los interesados en la avería fueren de la Nacion a que pertenezca el Cónsul i reclamar en la intervencion de ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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