º . Los recursos del Fondo de Ahorro y Vivienda provendrán
De la emisión y colocación de los bonos de que habla el artículo 8º;
Del producto de las operaciones que celebre el Banco de la República de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 13;
De los reembolsos, intereses y comisiones provenientes de las operaciones de crédito que ejecute;
De las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y de las que para él destine el Banco de la República;
De los demás que adquiera a cualquier título.