Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
Identificarse como sujeto promotor de la respectiva sociedad administradora.
Que los potenciales inversionistas reciban toda la información necesaria y suficiente, proporcionada por la sociedad administradora, para conocer las características y los riesgos de los productos promovidos y tomar la decisión de inversión.
No hacer afirmaciones que puedan conducir a apreciaciones falsas, engañosas o inexactas sobre la cartera colectiva, su objetivo de inversión, el riesgo asociado, gastos, o cualquier otro aspecto.
Propender porque el inversionista realice una inversión consciente y reflexiva, de acuerdo a su perspectiva de riesgo.
Verificar que el inversionista conozca, entienda y acepte el reglamento y el prospecto de la cartera colectiva.
Conocer el perfil de riesgo del posible inversionista y sus necesidades de inversión, en aras de verificar si los mismos se ajustan con los ofrecidos por la cartera colectiva, para lo cual deberán elaborarse mecanismos de encuesta o muestreo.
Remitir las órdenes de constitución de participaciones a la sociedad administradora, de forma diligente y oportuna.
Las demás que sean connaturales al desarrollo profesional de la actividad de promoción de carteras colectivas.
La fuerza de ventas podrá, de conformidad con lo pactado en el vínculo contractual con la sociedad administradora, promocionar carteras colectivas administradas por diferentes sociedades. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 13/06/2013