Si dentro de los diez días siguientes a la fecha de la diligencia, no se formula oposición al deslinde, el Juez, a petición de cualquiera de las partes, lo declara en firme y ordena se inscriba el fallo en el libro número primero del registro y se cancele la inscripción de la demanda.
Si la oposición no se refiere sino a una parte de la línea, el Juez dispone lo que dice en el inciso precedente en lo que atañe a la porción no objetada.
SERVIDUMBRES.