Micelio

Artículo 2.4.1.2.4.4

Examen Médico Y Psicológico

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen Médico y Psicológico. El aspirante a piloto práctico de segunda categoría, con el fin de comprobar su aptitud, deberá allegar los exámenes médicos que determine la Autoridad Marítima Nacional.

Parágrafo 1

Las certificaciones anteriores, deben haber sido expedidas por un centro asistencial de nivel 3 en atención de salud, acreditado ante el Ministerio de Protección Social, de acuerdo al formato de evaluación determinado por la Autoridad Marítima Nacional.

Parágrafo 2

Todo médico que efectúe el examen, deberá conocer y observar los parámetros, determinados por la Autoridad Marítima Nacional, para dar su evaluación, debiendo utilizar el formato diseñado para tal fin.

La certificación debe ir firmada por cada uno de los especialistas intervinientes en el examen y junto a la firma se debe anotar el número de registro médico.

Parágrafo 3

El aspirante a piloto práctico de segunda categoría, que en sus exámenes médicos presente condiciones de incapacidad física para su desempeño no podrá avanzar a la siguiente etapa de evaluación.

Cualquier otra condición que implique una incapacidad repentina o una complicación debilitante y cualquier condición que requiera medicación y perjudique el tiempo de reacción o de alerta o juicio, serán consideradas como incapacitantes, debiendo practicarse una segunda evaluación médica en la que se verifique si dicha condición impide el desempeño de la actividad.

(Decreto 1466 de 2004 artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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