El Ministerio de Hacienda arreglara la Tarifa de Aduanas por orden alfabético, y previa aprobación del Jurado de Aduanas, la publicara para que rija en todo aquello que no sea claramente contrario a la presente Ley. Al arreglar así la Tarifa procurara incluir los nombres de todos los artículos comerciales que se introducen al país y cuya clasificación pueda ofrecer dudas, y les señalara los impuestos que les corresponden en las denominaciones genéricas empleadas en algunos de los ordinales del artículo 1o.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.