Micelio

Artículo 19

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Comercio Exterior. La Dirección General de Comercio Exterior es una Unidad Administrativa Especial, entidad con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del articulo 54 de la ley 489 de1998. Son funciones de la Dirección General de Comercio Exterior, las siguientes

1.

Desarrollar las funciones de ejecución y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de importaciones, exportaciones y prácticas desleales de comercio.

2.

Administrar e invertir los ingresos que con carácter de recursos propios se cobren por los registros de importación, importadores, de exportadores, de producción nacional, así como los ingresos por la venta de los formularios de importación, origen y de licencia previa, el producto de los servicios de información y los demás que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3.

Ordenar y dirigir las investigaciones relativas a prácticas comerciales desleales de comercio internacional conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia y adoptarlas medidas provisionales en desarrollo o como resultado de tales investigaciones.

4.

Participar en las negociaciones en materia de prácticas comerciales desleales.

5.

Mantener información actualizada respecto a la política de competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los distintos países o grupo de países y de las medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por prácticas desleales en el comercio internacional.

6.

Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Prácticas Comerciales.

7.

Alimentar un sistema de información sobre la oferta exportable de bienes, servicios y tecnología de producción nacional y la capacidad instalada del sector productor.

8.

Informar y conceptuar sobre la existencia de producción nacional para los procedimientos de licitaciones públicas y la aplicación de beneficios tributarios.

9.

Certificar el origen de productos colombianos con destino a la exportación.

10.

Llevar el registro de productores nacionales con el fin de recopilar toda la información necesaria sobre la producción existente en el país y expedir los conceptos sobre existencia de producción nacional y las demás certificaciones requeridas.

11.

Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exención del IVA.

12.

Preparar estudios y proponer los criterios para el manejo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes, servicios y tecnología.

13.

Evaluar las solicitudes de programas de sistemas especiales de importación-exportación y evaluar sus modificaciones.

14.

Llevar el registro de comercio exterior de, importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.

15.

Conceptuar sobre las solicitudes de licencia previa y registrar las importaciones.

16.

Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se desarrollen a través de las Direcciones Territoriales para garantizar la ejecución de la política de comercio exterior

17.

Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo.

18.

Proponer mecanismos de vigilancia y seguimiento sobre los procedimientos y las condiciones establecidas para las operaciones de comercio exterior.

19.

Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las zonas francas privadas y privatizadas.

20.

Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Dirección General de Comercio Exterior.

21.

Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección General de Comercio Exterior.

22.

Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la Dirección.

23.

Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para su correcto funcionamiento.

24.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

Parágrafo 1

Los costos por los registros, formularios y servicios se fijarán mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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