ARTICULO 40
Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicaran el objeto de la controversia y las partes.
El Secretario comunicara inmediatamente la solicitud a todos los interesados.
El Secretario notificara también a los Miembros de la Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.