Micelio

Artículo 40

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40

1.

Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicaran el objeto de la controversia y las partes.

2.

El Secretario comunicara inmediatamente la solicitud a todos los interesados.

3.

El Secretario notificara también a los Miembros de la Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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