Micelio

Artículo 40

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40

1.

Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicaran el objeto de la controversia y las partes.

2.

El Secretario comunicara inmediatamente la solicitud a todos los interesados.

3.

El Secretario notificara también a los Miembros de la Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1946