Art. 3.° Siempre que los Inspectores de1a navegacion fluvial impongan alguna multa, de conformidad con el artículo 1.°, lo avisarán, por el inmediato correo, al Secretario de Gobierno, para que este lo comunique a quienes corresponda y ordene su publicacion en el Diario Oficial.
Decreto 378 de 1882 →Vigente
Artículo 3
, Lo Avisarán, Por El Inmediato Correo, Al Secretario De Gobierno, Para Que Este Lo Comunique A Quienes Corresponda Y Ordene Su Publicacion En El Diario Oficial
Decreto 378 de 1882 · Adicional al inciso 12, artículo 7o, del decreto ejecutivo número 640 de 1881, por el cual se reglamenta la navegación en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.