° . Listas únicas y umbral. La Constitución Política tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo. Cada partido o movimiento político presentará una lista única para la elección de miembros para las corporaciones públicas y un solo candidato para las elecciones uninominales. Para la asignación de curules en el Sonado de la República a un determinado partido o movimiento político, se requiere que la lista que lo representa haya obtenido por lo menos, el tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en las respectivas elecciones. Para la asignación de curules en corporaciones distintas al Senado de la República a un partido o movimiento político, se requiere que la lista que lo representa haya obtenido por lo menos la mitad de la cifra correspondiente al resultado de dividir la totalidad de votos válidos entre el número de curules por proveer. Ninguna persona podrá participar como candidato en más de una lista en las elecciones para corporaciones públicas. Quien, de conformidad con los estatutos de su partido o movimiento político, se haya postulado como precandidato a cargo de elección popular dentro del mismo y no haya sido seleccionado como candidato, no podrá presentarse a las mismas elecciones en nombre de otro partido o movimiento.
Con el único fin de completar la cifra de votos necesaria para acceder a las corporaciones públicas establecida en el presente artículo, los partidos y/o movimientos políticos, al participar en las elecciones para miembros de corporaciones públicas, podrán constituir alianzas temporales para presentar listas en la respectiva circunscripción electoral. Los votos de los partidos y/o movimientos políticos sólo se acumularán para los efectos mencionados en el presente
En todo caso los partidos políticos respetarán la participación proporcional de la mujer de conformidad con lo establecido en la Constitución y reglamentado por la ley.
Para la asignación de las curules al Senado de la República de los años 2002, 2006 y 2010, participarán listas que hayan obtenido cuando menos el uno por ciento (1%), el dos por ciento (2%) y el tres por ciento(3%) respectivamente para cada uno de estos años, de los votos emitidos válidamente.