Procedimiento del Apoyo Académico Especial . Cuando los padres de familia o acudientes informen a la entidad territorial certificada en educación que el estudiante matriculado en un establecimiento educativo estatal se encuentra dentro de las circunstancias contempladas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos
Recibida la solicitud, la entidad territorial certificada en educación, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, procederá a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo que designe.
Si el estudiante beneficiario debe recibir el Apoyo Académico Especial a través de un establecimiento educativo diferente al que pertenece, la entidad territorial certificada en educación, deberá asegurar que la información necesaria para la implementación del Apoyo Académico Especial sea trasmitida de manera oportuna entre los establecimientos educativos involucrados. CAPÍTULO II Apoyo Académico Especial a beneficiarios, cuando los establecimientos educativos estatales involucrados pertenecen a distintas entidades territoriales Certificadas en educación