Modifícase el artículo 20 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 20. Dirección de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes
Formular y asesorar al Ministro en el diseño de políticas, programas y planes en materia de cinematografía nacional.
Diseñar los mecanismos para la activación, dinamización, armonización y equilibrio de las diferentes áreas de la cinematografía nacional en particular en lo relacionado con infraestructura técnica, formación humana, desarrollo de proyectos; realización de producciones y coproducciones colombianas, promoción del territorio colombiano como escenario de rodaje para películas extranjeras; exhibición, distribución y divulgación nacional e internacional del cine.
Coordinar con los Consejos Territoriales de Cultura las actividades relacionadas con la cinematografía.
Coordinar, guiar y trazar los planes, programas y proyectos que el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ejecute, de modo que sean concordantes con las políticas cinematográficas de la Dirección y del Ministro de Cultura.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.