Micelio

Artículo 11

Modifícase El Artículo 20 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 20

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 20 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 20. Dirección de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes

1.

Formular y asesorar al Ministro en el diseño de políticas, programas y planes en materia de cinematografía nacional.

2.

Diseñar los mecanismos para la activación, dinamización, armonización y equilibrio de las diferentes áreas de la cinematografía nacional en particular en lo relacionado con infraestructura técnica, formación humana, desarrollo de proyectos; realización de producciones y coproducciones colombianas, promoción del territorio colombiano como escenario de rodaje para películas extranjeras; exhibición, distribución y divulgación nacional e internacional del cine.

3.

Coordinar con los Consejos Territoriales de Cultura las actividades relacionadas con la cinematografía.

4.

Coordinar, guiar y trazar los planes, programas y proyectos que el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ejecute, de modo que sean concordantes con las políticas cinematográficas de la Dirección y del Ministro de Cultura.

5.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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