ARTICULO 92 . Improcedencia. No procede la acumulación en los siguientes casos
1.
Cuando en uno de los procesos se hubiere proferido sentencia de primera o única instancia.
2.
Cuando se trate de procesos adelantados por diferentes jurisdicciones.
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 92 . Improcedencia. No procede la acumulación en los siguientes casos
Cuando en uno de los procesos se hubiere proferido sentencia de primera o única instancia.
Cuando se trate de procesos adelantados por diferentes jurisdicciones.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.