El contribuyente que considere tener derecho a la exención, debe solicitar del Ministerio de Fomento, dentro del término que tenga para presentar su declaración de renta y patrimonio, el reconocimiento de que reúne las condiciones exigidas por la Ley. A su petición deberá acompañar las siguientes informaciones: a). Identificación del contribuyente; b). Domicilio y dirección; c). Naturaleza de los bienes que produce; d). Calidad, cantidad y valor unitario de la materia prima; e). El valor total de la materia prima utilizada en el último año gravable; f). Relación y valor de la materia prima nacional empleada en el mismo periodo, y g). Cuando se trate de sociedades, un certificado sobre constitución, existencia y representación de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio, y otro de la Superintendencia de Sociedades Anónimas en el que conste que la compañía se encuentra sometida a su vigilancia.
Para el año gravable de 1960, las sociedades distintas de las anónimas deben comprobar que, antes de hacer la petición al Ministerio de Fomento, han formulado la solicitud de sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Por el año gravable de 1960 la solicitud al Ministerio de Fomento podrá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación del presente Decreto.