Sistema de información. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal, creará un sistema de información sobre el mercado de bienes y servicios de que trata el artículo 1º del presente Decreto, formalizando acciones con entidades competentes quo puedan aportar información básica para apoyar el objetivo de las Empresas Asociativas de Trabajo.
Decreto 1100 de 1992 →Vigente
Artículo 21
Sistema De Información
Decreto 1100 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.