La reclusión que se imponga por un solo delito podrá durar desde un día hasta treinta años; se sufrirá en los establecimientos destinados a tal fin, con la obligación de trabajar, u en las siguientes condiciones:
Si la pena impuesta no es mayor de cuatro mases, se sufrirá toda ella en aislamiento celular, y puede cumplirse en cárcel distinta de las destinadas para la reclusión.
Si la pena impuesta excede de cuatro meses, se ejecutará con aislamiento celular continuo, por un período igual a la sexta parte de su duración, que no sea inferior a cuatro ,meses ni exceda de tres años. El tiempo restante se suplirá con silencio durante el día y en aislamiento celular de noche.