Micelio

Artículo 12

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reclusión que se imponga por un solo delito podrá durar desde un día hasta treinta años; se sufrirá en los establecimientos destinados a tal fin, con la obligación de trabajar, u en las siguientes condiciones:

Si la pena impuesta no es mayor de cuatro mases, se sufrirá toda ella en aislamiento celular, y puede cumplirse en cárcel distinta de las destinadas para la reclusión.

Si la pena impuesta excede de cuatro meses, se ejecutará con aislamiento celular continuo, por un período igual a la sexta parte de su duración, que no sea inferior a cuatro ,meses ni exceda de tres años. El tiempo restante se suplirá con silencio durante el día y en aislamiento celular de noche.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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