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Artículo 12

Objetivos Específicos De La Formación Para El Emprendimiento

Ley 1014 de 2006 · De fomento a la cultura del emprendimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a)

Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;

b)

Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;

c)

Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;

d)

Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

e)

Fortalecer la formación y el acompañamiento al emprendimiento social y rural.

f)

Contribuir al fortalecimiento de los programas desarrollados por las entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la promoción del emprendimiento social y rural.

g)

Desarrollar habilidades para la identificación, caracterización, seguimiento, monitoreo y evaluación del impacto del emprendimiento social y rural en Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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