Art. 2°. La suma dé que trata el artículo anterior se pagará en Libranzas admisibles en el diez por ciento del producto bruto de la renta de Salinas, y se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.
Ley 49 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Ley 49 de 1881 · Por la cual se auxilia una obra de utilidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.