Micelio

Artículo 4

Ley 158 de 1936 · por la cual se autoriza a varios Municipios del Departamento del Tolima para que vendan y arrienden sus ejidos urbanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de la venta de los ejidos urbanos a que se refiere esta Ley, se destinará exclusivamente al establecimiento de acueductos, alcantarillados, plantas eléctricas, higiene y educación primaria en las mencionadas poblaciones o para atender al pago total o parcial de tales servicios si los tuviere ya montados construidos o en vía de ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 158 de 1936