El producto de la venta de los ejidos urbanos a que se refiere esta Ley, se destinará exclusivamente al establecimiento de acueductos, alcantarillados, plantas eléctricas, higiene y educación primaria en las mencionadas poblaciones o para atender al pago total o parcial de tales servicios si los tuviere ya montados construidos o en vía de ejecución.
Ley 158 de 1936 →Vigente
Artículo 4
Ley 158 de 1936 · por la cual se autoriza a varios Municipios del Departamento del Tolima para que vendan y arrienden sus ejidos urbanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.