Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Presente Decreto, Entiéndese Por Producción Cinematográfica Colombiana De Corto Metraje La Realizada En Idioma Español, Dentro O Fuera Del Territorio Nacional, Con Una Duración Máxima De Veinte Minutos Y Exclusivamente Por Empresas Cinematográficas Colombianas

Decreto 950 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por producción cinematográfica colombiana de corto metraje la realizada en idioma español, dentro o fuera del territorio nacional, con una duración máxima de veinte minutos y exclusivamente por empresas cinematográficas colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 950 de 1976