Micelio

Artículo 54

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54 . CLASES DE JUNTAS. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, la Policía Nacional contará con las siguientes Juntas de Clasificación

1.

Para oficiales superiores.

2.

Para oficiales subalternos.

3.

Para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes, así: - Una en la Dirección General de la Policía Nacional. - Una en cada Subdirección Especializada. - Una en cada Comando de Departamento o Dirección de Escuela.

Parágrafo

Las juntas a que se refiere el numeral 3 de este artículo, sólo podrán ratificar o modificar clasificaciones anuales y determinar clasificaciones para ascenso, ingreso al nivel ejecutivo, promoción o cambio de nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1994