Micelio

Artículo 2

Ley 163 de 1938 · por la cual la Nación se asocia a la celebración de un centenario y se decreta un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase al referido Municipio de Tangua, para la celebración del primer centenario de su fundación, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000:00), que serán invertidos en las obras que determine una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Alcalde del Municipio y un miembro nombrado por la Gobernación del Departamento .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 163 de 1938