Art. 9.° El Poder Ejecutivo hará construir uno bodega en el Puerto de Bogotá, sobre el rio Magdalena, en la faja de terreno que para construcción de estas obras señala lo lei; i para este objeto dispondrá de la cantidad que se ha votado en la lei de créditos adicionales de este año.
Ley 62 de 1878 →Vigente
Artículo 9
Ley 62 de 1878 · Por la cual se determinan los ausilios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.