Micelio

Artículo 7

Ley 217 de 1938 · por la cual se auxilian varios hospitales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase a los Municipios de Miranda, Corinto y Sotará, en el Departamento del Cauca, y San Andrés (Bolívar), la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) cada uno de los primeros y cinco mil pesos ($ 5,000.00) los dos últimos, que se invertirán en las obras públicas municipales que determinen los Concejos de aquellos Distritos. Igualmente auxíliase con quince mil pesos ($ 15,000.00) al Municipio de Ipiales para la terminación del Matadero Público.

Parágrafo 1

° Estas sumas deberán pagarse a los respectivos Tesoreros Municipales, quienes otorgarán para su manejo la fianza correspondiente, debiendo rendir sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

° Las partidas a que se refiere este artículo se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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