° . El artículo 10 del Decreto 529 de 1996, quedará así: «Artículo 10. Incremento sustancial en la generación de empleo. Se entiende por incremento sustancial en la generación de empleo la contratación de un número de empleados directos que supere en los siguientes porcentajes, el número de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la Ley 218 de 1995, dependiendo del año para el cual se solicita la exención: Año de exención Porcentaje de incremento Primer año 7% Segundo año 8% Tercer año 9% Cuarto año y siguientes 10% El incremento sustancial en la generación de empleo deberá mantenerse durante todo el período gravable en el cual se solicite la exención. En el evento en que un año gravable no se cumpla con este requisito no se tendrá derecho a la exención, sin perjuicio de que se pueda utilizar dicho beneficio en los años posteriores en que se cumpla con el requisito.
Para efectos de demostrar que se mantiene el incremento en la generación de empleo, la empresa deberá presentar cada año para el cual se solicite la exención, el certificado de que trata el numeral 3 del artículo 8 del presente Decreto, donde conste el pago de los aportes parafiscales sobre nómina.
Tratándose de empresas agrícolas o de otras actividades que por su naturaleza sean cíclicas, el incremento en la generación de empleo se medirá en términos de días hombre utilizados por la empresa».