Modifíquese el
del artículo 5.5.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia reasuma las funciones de agencia numeradora, de manera previa a la afiliación a la Asociación Internacional de Agencias Numeradoras (Association of National Numbering Agencies "ANNA") o al organismo que haga sus veces, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
del artículo 72 de la Ley 964 de 2005.".
Artículo 5.5.1.1.5 DECRETO 2555 de 2010