°. Bienes susceptibles del Registro Público Nacional de Bienes. Los bienes susceptibles de registro público son aquellos a los que hacen referencia el numeral segundo y el
del artículo 6° de la Ley 1615 de 2013, así
Bienes sobre los cuales se haya decretado medida cautelar con fines de comiso
Los bienes sobre los cuales se haya decretado incautación, ocupación o suspensión del poder dispositivo;
Los bienes sobre los cuales se haya ordenado su devolución por parte de autoridad competente y no hayan sido reclamados en los términos del artículo 89 de la Ley 906 de 2004;
El producto de la enajenación, frutos, dividendos, utilidades, intereses, rendimientos, productos y demás beneficios que se generen de los bienes antes relacionados o de su administración.
Bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004 que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación, o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la Ley 1615 de 2013, siempre que los mismos sean puestos en debida forma bajo custodia del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB).