Micelio

Artículo 2.4.3.9.2.6

Responsabilidades Del Ministerio De Minas Y Energía, En El Marco De La Política Pública De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades del Ministerio de Minas y Energía, en el marco de la política pública de prevención . El Ministerio de Minas y Energía desarrollará las siguientes actividades en el marco de la política pública de prevención

1.

Participar en la formulación de Planes Integrales y demás Instrumentos para la implementación de la Política Pública de Prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

2.

Participar en los espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza pública para la prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

3.

Suministrar al Comité Nacional de Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información relacionada a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

4.

Suministrar al Comité Nacional de Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información relacionada a la gestión del riesgo relacionada al Sector Minero-energético y que tenga que ver con el objeto del presente Título.

5.

Participar en la estrategia de formación a servidores públicos prevista en el artículo 2.4.3.4.3.2. del presente Título, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

6.

Informar al SAT sobre las alertas tempranas de las que tenga conocimiento y que tenga que ver con el objeto del presente Título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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